DMT/NÚM._1375_ 

Santo Domingo, D.N

07 de junio de 2021 

 

Señor 

José Manuel Vargas

Presidente Ejecutivo

Asociación Dominicana de Administradora de Riesgos de Salud

ADARS Su Despacho. 

 

Distinguido señor Vargas: 

 

Luego de un cordial saludo, tenemos a bien remitirle original debidamente firmado y notarizado del Convenio “Acuerdo de terminación del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito en fecha 30 del mes de marzo de 2020 (…) y Acuerdo de Pago para (a) facturas presentadas por las ARS por concepto de pruebas PCR; (b) exceso de alto costo de unidad de cuidados intensivos; (c) equipos de protección personal (EPP); (d) saldo proyección facturas hasta el mes de diciembre 2021.”, suscrito el pasado 28 de abril del presente año 2021, para los fines de lugar. 

 

Agradecemos de antemano su colaboración en la firma oportuna del documento, al tiempo de quedar a su disposición en caso de tener alguna duda respecto de la presente. 

 

 

 

 (1) DECLARACION DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN 

INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO EN FECHA 30 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2020 ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSP), INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL) Y LA/7 SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADARS), ASOCIACIÓN DOMINICANA DE IGUALAS MÉDICAS Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADIMARS), SEGURO NACIONAL DE SALUD (ARS SENASA), ARS CMD, ARS RESERVAS, ARS PLAN SALUD, LABORATORIO CLÍNICO AMADITA P. DE GONZÁLEZ S.A.S Y REFERENCIA LABORATORIO CLÍNICO, EN CALIDAD DE TESTIGOS. 

 

 (2) ACUERDO DE PAGO PARA: (A) FACTURAS PRESENTADAS POR LAS ARS Y VALIDADAS 

POR SISALRIL, POR CONCEPTO DE PRUEBAS PCR; (B) FACTURAS POR CONCEPTO DE EXCESO ALTO COSTO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI); (C) FACTURAS POR CONCEPTO DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) PARA MANEJO DE PACIENTES CON COVID-19; (D) SALDO DE PROYECCIÓN DE FACTURAS Y PROCESOS EN TRÁNSITO ENTRE EL MES DE MAYO HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021. 

LOS INFRASCRITOS

(1) EI MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS), Institución del Estado Dominicano, creada y organizada de acuerdo con la Ley General de Salud No. 42-01 de fecha 8 de marzo del año 2001 y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247 12, de fecha 14 de agosto del año 2012, con su domicilio y sede central, situado en la Avenida Héctor Homero Hernández Vargas (antigua San Cristóbal), esquina Avenida Tiradentes, Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representado por el Ministro Dr. Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, médico, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0096377-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; institución que en lo adelante y para los fines del presente convenio se denominará como MSP o por el nombre completo de la institución, indistintamente. 

 

 

(2) EL MINISTERIO DE TRABAJO (MT), Institución del Estado Dominicano, creada y organizada de acuerdo con la Ley núm. 1312 del 30 de junio del año 1930, y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12, de fecha 14 de agosto del año 2012, con sus oficinas principales ubicadas en la Ave. Enrique Jiménez Moya, núm. 5, Centro de los Héroes, La Feria, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; debidamente representado por el Ministro, Lic. Luis Miguel De Camps García, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1281863-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; institución que en lo que sigue y para los fines del presente acto se denominará como MT o por el nombre completo de la institución, indistintamente. 

 

(3) EL MINISTERIO DE HACIENDA, institución del Estado Dominicano, creada en virtud en el año 1844 y conforme la ley núm. 494-06 de Organización del Ministerio de Hacienda 

 

y su reglamento de aplicación núm. 489-07; localizado en la Ave, México, núm. 45, sector de Gascue de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; debidamente representada por su Ministro, el Lic. José Manuel Vicente, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0169031-1, con su domicilio principal en la precitada direc entidad que en lo adelante y para los fines del presente acto se denominará como, HACIENDA o por el nombre completo de la institución, indistintamente. 

 

(4) LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad autónoma Notario per del Estado, creada en virtud de la ley núm. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con su oficina principal ubicada, en la Avenida 27 de Febrero, núm. 261, Edificio SISALRIL, Ensanche Piantini, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; debidamente representadaingo por el Superintendente, Doctor Jesús Feris Iglesias, dominicano, mayor de edad, Doctor en Medicina, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0030614-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en su calidad de Superintendente de Salud y Riesgos Laborales; entidad que en lo adelante y para los fines del presente acto se denominará LA SISALRIL o por el nombre completo de la institución, indistintamente. 

 

 (5) LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADARS), asociación sin fines de lucro, constituida y organiza de acuerdo con la Ley No. 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana, con su domicilio social en la calle Gustavo Mejía Ricart No. 54, Ensanche Naco, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, José Manuel Vargas Quintana, dominicano, mayor edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172429-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará ADARS o por su nombre institucional completo, indistintamente. 

 

(6) LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE IGUALAS MÉDICAS Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADIMARS), asociación sin fines de lucro, constituida y organizada de acuerdo con la Ley No. 122-05 para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en República Dominicana, con su domicilio social en la calle Francisco Prats Ramírez No. 31, del sector Evaristo Morales, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Lic. Alba Joselin Holguín Pichardo, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1098524-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará ADIMARS o por su nombre institucional completo, indistintamente. 

 

(7) EI SEGURO NACIONAL DE SALUD (ARS SENASA), institución pública, creada en virtud de la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), con sus oficinas principales ubicadas en la Av. 27 de Febrero #232, casi esq. Av. Tiradentes, La Esperilla, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Dr. Santiago Hazim, dominicano, mayor de edad, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0103308-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como ARS SENASA o por su nombre institucional completo, indistintamente. 

 

(8) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD PARA MAESTROS (ARS SEMMA), entidad pública, con sus oficinas principales ubicadas en la calle Santiago, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Dra. Sonia Feliz Medrano, dominicana, mayor de edad, titular y portadora de la cédula. de identidad y electoral núm. 001-0812960-2, domiciliada y residente en esta ciudad de FAA Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como ARS SEMMA o por su nombre institucional completo, indistintamente.

(9) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DEL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO (ARS CMD), entidad constituida como asociación sin fines de lucro, con SUS oficinas Doming principales ubicadas en la calle Huáscar Tejeda núm. 54, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Director Ejecutivo, Dr. César A. Gómez Gerónimo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0254044-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como ARS CMD o por su nombre institucional completo, indistintamente. 

 

(10) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ARS RESERVAS), entidad constituida como asociación sin fines de lucro, con sus oficinas principales ubicadas en la calle Desiderio Arias núm. 75, del sector Bella Vista, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, Henri Fuentes, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0107193-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente acto se denominará como ARS RESERVAS O por su nombre institucional completo, indistintamente. 

 

(11) LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD PLAN SALUD (ARS PLAN SALUD), entidad constituida como asociación sin fines de lucro, con sus oficinas principales ubicadas en la Avenida Pedro Henríquez Ureña, del sector de Gascue, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Lic. Ingrid González, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0930333-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad que para los fines del presente convenio se denominará como ARS PLAN SALUD o por su nombre institucional completo, indistintamente. 

En presencia de los representantes de las instituciones indicadas a continuación, en calidad de testigos: 

 

(1) LABORATORIO CLÍNICO AMADITA P. DE GONZÁLEZ, S.A.S., sociedad comercial constituída y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita ante el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos bajo el número 1-01-11135-6, y ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo bajo el número 17740SD, con su asiento social ubicado en la calle Abelardo Rodríguez Urdaneta número 102, Sector Gascue de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente-Ejecutiva, la señora Patricia González de Bergés, dominicana, mayor de edad, casada, doctora en medicina, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0061970-9, domiciliada y residente en esta ciudad; entidad jurídica que para los fines del presente acto se denominará “LABORATORIO AMADITA” O por su nombre comercial completo, indistintamente. 

 

(2) REFERENCIA LABORATORIO CLÍNICO, SRL, compañía constituída bajo las leyes de la República Dominicana, inscrita ante el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos bajo el número 1-01-12854-2, con su domicilio social ubicado en la Av. Luperón No.3, en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito YT Nacional, debidamente representada por la señora Patricia León Michel, dominicana, 

ayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1131187-4, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; entidad jurídica que para los fines del presente acto se denominará “REFERENCIA”o por su nombre comercial 

“Mat 6193 completo. 

 

Cuando en el presente acto se refiera de manera conjunta al MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSP), MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE HACIENDA, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), ASOCIACIÓN DOMINICANA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADARS), la ASOCIACION DOMINICANA DE IGUALAS MÉDICAS Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD (ADIMARS), el SEGURO NACIONAL DE SALUD (ARS SENASA), la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD PARA MAESTROS (ARS SEMMA), la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DEL COLEGIO MEDICO DOMINICANO (ARS CMD), la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (ARS RESERVAS), la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD PLAN SALUD (ARS PLAN SALUD),se denominarán como: “LAS PARTES”. 

 

Cuando en el presente acto se refiera de manera conjunta al LABORATORIO CLINICO AMADITA P. DE GONZALEZ, S.A.S. Y REFERENCIA LABORATORIO CLÍNICO, se denominarán simplemente como “LOS TESTIGOS”. 

 

POR CUANTO (1). La salud es un derecho reconocido en la Constitución de la República Dominicana y que es, a su vez, un medio para el logro del bienestar común y un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. 

 

POR CUANTO (2). En fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinte (2020), tras la recomendación de los miembros y asesores de su Comité de Emergencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19), como emergencia de salud pública de importancia internacional. 

 

POR CUANTO (3). La Organización Mundial de la Salud, en fecha 11 de marzo de 2020, declaró la circulación del Coronavirus (COVID-19), como una Pandemia, lo que significa que se trata de un evento extraordinario que constituye un riesgo de salud pública, que 

medidas de confinamiento, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento y manejo de casos. 

 

POR CUANTO (4). En esas atenciones, en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), LAS PARTES Suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional cuyo objeto principal fue la colaboración de manera conjunta para la realización de las pruebas de determinación del Coronavirus (COVID-19), en todo el sufi territorio nacional. 

POR CUANTO (5). En el marco de protección y preservación de la integridad y bienestar / del personal de salud, las ARS mediante acuerdo suscrito con ANDECLIP incrementaron mát 6193 de forma temporal el costo de los honorarios médicos de su red de proveedores, tema Domingo que deberá ser evaluado de cara a la mejora de las condiciones suscitadas por el proceso de vacunación y disminución del número de casos positivos COVID. 

 

POR CUANTO (6). Para la implementación de dicha cooperación el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la ley 397-19 y mediante la Resolución Administrativa núm. 01-2020, de fecha 24 de marzo del 2020 dispuso la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2,000,000,000.00), con cargo los excedentes del Seguro de Riesgos Laborales, para la respuesta y diagnóstico a la detección y tratamiento del COVID-19. 

 

POR CUANTO (7). En ese tenor, LAS PARTES acordaron solicitar a la Tesorería Nacional la realización de transferencias a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), con cargo a los recursos transferidos por el IDOPPRIL. De igual forma, adicionalmente LAS PARTES acordaron que los montos de dichas solicitudes serían establecidos de mutuo acuerdo, considerando la evolución de las necesidades. 

 

POR CUANTO (8). Gracias a la combinación de correctas políticas sanitarias por parte de la actual gestión y de las ejecutorias del sector privado, los números de afectados y casos de hospitalizaciones en unidades de cuidados intensivos han mitigado en todo el territorio nacional. 

 

POR CUANTO (9). Para la terminación formal de dicho acuerdo resulta necesario el saldo a las ARS de las facturas validadas por la SISALRIL, así como el pago de aquellas en curso de validación o tránsito por concepto de pruebas tipo RT PCR SARS COV 2, en lo adelante pruebas PCR. 

 

POR CUANTO (10). Luego de consumidos los fondos aportados por el IDOPPRIL, el balance pendiente de saldo a las ARS relativo a las pruebas PCR correspondiente al año 

na de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,620,000,000.00). Por consiguiente, dicha suma es adeudada a las ARS por el Estado dominicano por concepto de deuda de pagos a proveedores de servicios de salud autorizados por MISPAS realización de pruebas PCR. 

 

POR CUANTO (11). Por otro lado, la proyección de consumo estimado para las coberturas extraordinarias por concepto de EPP y alto costo en UCI durante el período 

abril – diciembre del año dos mil veintiuno (2021), asciende a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,443,000,000.00). 

POR CUANTO (12). Las administradoras de nes). Las administradoras de riesgos de salud (ARS) el pasado año 2020 Suscribieron acuerdos con las sociedades registradas representantes de prestadores de servicios de salud (PSS), mediante los cuales asumieron de forma excepcional y temporal aumento de tarifas y honorarios para el personal de salud y centros de atención de salud No para atenciones de pacientes con COVID-19, así como el reconocimiento de copagos, ya pago de uso de equipos de protección personal y exceso de gastos por internamiento e unidades de cuidados intensivos (UCI), entre otros, gastos que inicialmente serían asumidos con cargo a fondos dispuestos por el Estado dominicano que no pudieron ser gestionados en su totalidad. 

 

POR CUANTO (13). Los representantes de los laboratorios privados manifestaron su disposición a aplicar reducción al precio de las pruebas PCR equivalentes a DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) por cada prueba facturada, para un costo tope de CUATRO MIL CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,100.00). Esta reducción se está aplicando desde el primero de enero de 2021. 

 

POR CUANTO (14). Se han celebrado reuniones de acercamiento y definición de extensión de las coberturas de PCR, EPP, exceso gastos UCI, así como respecto de las tarifas y honorarios médicos hasta la fecha garantizados a la población en ocasión de la pandemia mundial COVID-19, determinándose la necesidad de gestionar fondos públicos que permitan cumplir con ese objetivo social hasta el mes de diciembre 2021. 

 

POR CUANTO (15). Conforme la resolución núm. 000017, de fecha 9 de abril del año 2021, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), se establecen como criterios para diagnosticar el Covid-19 el uso de la prueba de antígenos y además se informa a la población en general que solo tendrán acceso a la prueba PCR de manera gratuita o subsidiada una sola vez al año con la condición de haberse aplicado la prueba de antígenos que siga los tres pasos del algoritmo previamente descrito en el artículo primero de esta resolución ministerial. 

 

POR CUANTO (16). La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha realizado los estudios financieros y actuariales de lugar que permiten identificar el saldo de la deuda pendiente por concepto de realización de pruebas PCR y la proyección de fondos necesarios para continuar la cobertura hasta el 31 de diciembre del presente año, tomando en consideración el nuevo protocolo aprobado por el MISPAS y el precio ajustado. Igualmente han sido estimados los costos por concepto de equipos de protección personal (EPP) y excedentes de alto costo en unidad de cuidados intensivos (UCI) que por COVID son garantizados a la población. 

 

POR CUANTO (17). Para asumir los costos y coberturas descritas, la sumatoria del balance validado más la estimación a diciembre del año 2021 equivale a la suma de SIETE MIL SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,063,000,000.00), suma que deberá ser consignada en una cuenta especial a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para fines de liquidación y dispersión de los costos reportados. 

 

POR CUANTO (18). El Estado es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluacionetario de readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los teniendo a su cargo la responsabilidad inalienable de adoptar todas las pre acciones que establece la presente ley y sus reglamentos a fin de asegurar cumplimiento de sus objetivos sociales y de los principios de la seguridad social con debiendo asumir ante la sociedad dominicana cualquier falla, incumplimiento de imprevisión en que incurran cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, a fin de resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que pudiese ocasionarles una falta de supervisión, control o monitoreo. 

 

POR CUANTO (19). LAS PARTES, habiendo reconocido que el presente preámbulo forma parte integral de este acto; HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: 

 

PRIMERO. LAS PARTES, por medio del presente acto acuerdan y declaran de manera libre, voluntaria, definitiva e irrevocable, la terminación del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito en fecha 30 del mes de marzo del año 2020 entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en la forma que se describe en el presente acuerdo, sin ningún tipo de responsabilidad para las partes ni terceros vinculados. 

 

SEGUNDO. LAS PARTES, luego de haber estudiado las partidas y los balances auditados por la SISALRIL, manifiestan su aprobación para la provisión de los fondos por parte del Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda equivalentes a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,620,000,000.00), por concepto de pago de pruebas diagnósticas COV 2 validadas y pendientes de pago correspondientes al año 2020, contra la cuenta especial de “Cobertura Covid” a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Las pruebas RT PCR SARS COV 2PCR continuarán por el mecanismo de recobro establecido con la SISALRIL y la TSS. 

 

Para la consecución del objetivo indicado, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) reembolsará a las ARS los montos pagados a los laboratorios por concepto de la prueba RT PCR SARS COV 2, previa auditoría de la SISALRIL. La TSS administrará una cuenta especial que será creada bajos los preceptos indicados más adelante en el presente acuerdo. 

PÁRRAFO I. LAS PARTES convienen hacer pública la terminación del subsidio de las pruebas RT PCR SARS COV 2 en la forma aprobada en el acuerdo del 30 de marzo del 2020 y comunicar el nuevo proceso y condiciones exigidas para cobertura de dicha 

prueba, en apego al protocolo definido por el MISPAS, mediante su resolución núm. 000017 del 9 de abril de 2021 y la resolución SISALRIL núm. 237-2021 del 23 de abril de 2021, así como una exposición clara y detallada de cómo serán ofertadas y garantizadas las coberturas contempladas, las cuales en cumplimiento del rol garantistos FAMILLA 

Notario punto del Estado se autorizan de forma temporal y excepcional al margen de las disposiciones de de las normas que rigen el seguro familiar de salud del Sistema Dominicano de Seguridag Social (SDSS) y las instituciones que participan del mismo. 

 

 

PÁRRAFO II. Queda acordado que el costo por unidad de las pruebas PCR no excederbooming de CUATRO MIL CIEN PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,100.00), costo vigente desde el mes de enero del año 2021. 

TERCERO. Se establece una asignación extraordinaria y temporal para cobertura de EPP y exceso atenciones UCI, ascendente a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,443,000,000.00), conforme la proyección enero-diciembre del año dos mil veintiuno (2021) presentada por la SISALRIL. El recobro de los equipos de protección personal (EPP) y exceso de alto costo de UCI, deberá corresponderse con el reporte de los esquemas de utilización de los fondos indicados en el presente artículo. Las coberturas extraordinarias y transitorias para EPP y excedentes alto costo en UCI se entregarán en la forma descrita en el convenio que será suscrito para tales fines. 

 

PÁRRAFO I. Las partes reconocen que los montos erogados por las ARS por concepto de pago de equipos de protección personal (EPP) y el excedente en cobertura por atención en unidad cuidados intensivos (UCI) incurridos hasta el 31 de marzo del 2021 han sido condonados por las ARS, en apego a los resultados de las auditorías realizadas 

idas SME por la SISALRIL, por lo que las administradoras de riesgos de salud desde ahora y para siempre reconocen que no tienen ningún derecho ni acción que reclamar suma alguna por los conceptos mencionados precedentemente, en ocasión de la ejecución y suscripción del presente acuerdo. 

 

PÁRRAFO II. Las adminitradoras de riesgos de salud (ARS) se comprometen con la suscripción del presente acuerdo a continuar cubriendo lo relativo a los copagos, tarifas y honorarios médicos por concepto de COVID-19 hasta el treinta (30) de junio del presente año dos mil veintiuno (2021). 

 

PÁRRAFO III. La SISALRIL realizará revisiones y auditorías mensuales relativas al uso que las ARS realicen a la asignación mensual extraordinaria y temporal aprobada en el presente artículo a partir de la fecha de suscripción efectividad del presente acuerdo, para fines de ajustes y reducción de dicha asignación por variación en la siniestralidad. Los ajustes indicados serán aplicables a la asignación del mes inmediatamente posterior a las del mes revisado por la SISALRIL. La presente disposición no es limitativa, por lo que podrán convocarse revisiones y auditorías en cualquier momento si se presenta una situación que afecte la aplicación de este Convenio. 

 

PÁRRAFO IV. LAS PARTES Acuerdan que estos procedimientos serán aprobados mediante acuerdo suscrito con la Superintendencia de Salud y Riesgos laborales (SISALRIL), la y los representantes de los distintos proveedores de servicios de salud. 

 

 

PÁRRAFO V. EL MINISTERIO DE TRABAJO (MT) se encargará de la supervisión y aprobación de la operación de dispersión de los recursos fondeados en la TSS en la cuenta especial referida en este artículo, hacia los respectivos acreedores en la forma y plazos convenidos y velará por la fiel y correcta ejecución del presente acuerdo, debiendo consecuentemente la TSS requerir dicha aprobación previo a realizar la dispersión; debiendo además el MT velar por la aplicación de los montos residuales que pudieren resultar de la suma proyectada al mes de diciembre del presente año, al fomento de la sostenibilidad formal y futura del Sistema Dominicano de Seguridad Social, acordando los firmantes consecuentemente dichos usos si fuere el caso. La TSS informará a la SISALRIL sobre las ejecuciones descritas. 

 

CUARTO. Las administradoras de riesgos de salud declaran con la firma de este acto estar conformes con todo su contenido. Por lo tanto, afirman no tener ningún balance pendiente adicional a los contemplados y aprobados; además declaran no tener ningún tipo de reclamación directa o indirectamente relacionada con el objeto del presente acto contra cualquiera de las partes o sus representantes. 

 

QUINTO. LAS PARTES Y LOS TESTIGOS declaran que, en adición a las acciones y condiciones descritas en el presente documento, en lo sucesivo se continuarán tomando medidas que permitan preservar la sostenibilidad financiera del sistema nacional de salud y del seguro familiar de salud estatuido al amparo del sistema dominicano de seguridad social, previendo en todo momento la protección de la salud de las personas. 

 

SEXTO. Tanto LAS PARTES como LOS TESTIGOS reconocen el carácter ejecutorio de los actos administrativos consagrados en el artículo 11 de la ley núm. 107-13, que establece que los actos administrativos son ejecutorios desde el momento en que se formaliza la emisión de estos. Es decir, a partir de que se les otorga el carácter público que las normas prevén. 

 

SÉPTIMO. ENTRADA EN VIGENCIA. LAS PARTES acuerdan la entrada en vigor del presente acuerdo a partir del día primero de mayo del presente año dos mil veintiuno (2021). 

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, en trece (13) ejemplares originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y testigos; en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año etos mil veintiuno (2021). 

 

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Por el Ministerio de Trabajo 

Por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socia) (MISPAS) 

Por Laboratorio REFERENCIA Yo. ___________Abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula No.1026, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por el DR. DANIEL ENRIQUE DE JESUS RIVERA REYES, LIC. LUIS MIGUEL DE CAMPS GARCIAS, LIC. JOSÉ MANUEL VINCENTE, DR. JESUS FERIS IGLESIAS, LIC. JOSE MANUEL VARGAS, LICDA. ALBA JOSELIN HOLGUIN, DR. SANTIAGO HAZIM, DR. SONIA FELIZ MEDRANO, DR. CÉSAR A. GÓMEZ GERONIMO, HENRY FUENTES, LIC. INGRID GONZÁLEZ, PATRICIA GONZÁLEZ DE PITTALUGA y PATRICIA LEÓN MICHEL, cuyas generales y calidades constan en este documento, quienes me confesaron, bajo la fe de juramento, que esas son las firmas que acostumbran a utilizar 

tos públicos como privados, por lo que merecen fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).