NÚMERO: 431-20

CONSIDERANDO: Que, debido a la evolución epidemiológica de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 26520, del 20 de julio de 2020, en virtud de la Resolución núm. 70-20 del Congreso Nacional, del 19 de julio de 2020, y luego lo prorrogo mediante el Decreto núm. 430-20, del 1 de septiembre de 2020, en virtud de la Resolución núm. 221-20 del Congreso Nacional, del 28 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia y en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, el Poder Ejecutivo estableció un toque de queda en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, el cual luego extendió mediante el Decreto núm. 298-20, del 28 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO: Que todavía se mantienen el nivel de contagio y la tasa de positividad que motivaron establecer el toque de queda, así como las diferencias que estos presentan entre las demarcaciones geográficas del pais, requiriendo un tratamiento diferenciado para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate a la COVID-19 en el país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.

VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un periodo de 45 dias, del 19 de julio de 2020.

VISTA: La Resolución núm. 221-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 dias el estado de emergencia declarado mediante el Decreto 265-20, del 28 de agosto de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinte (20) dias, del 20 de julio de 2020, modificado por los decretos núm. 26720 y núm. 380-20.

VISTO: El Decreto núm. 298-20, que extiende el toque de queda en el territorio nacional por un período de veinticinco (25) dias, del 8 de agosto de 2020.

VISTO: El Decreto núm. 430-20, que prorroga por 45 dias el estado de emergencia declarado mediante el Decreto núm. 265-20, del 1 de septiembre de 2020.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 dias el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020, y sus modificaciones.

Articulo 2. Se ratifican y mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 26620, del 20 de julio de 2020, y sus modificaciones.

Artículo 3. Enviese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el primero (1) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.