No._ 00003021

Luis Miguel De Camps García Ministro de Trabajo y Presidente del CNSS, y Demás Miembros del Honorable Consejo Nacional De Seguridad Social Presentes.
Distinguidos Señores: 

Luego de un cordial saludo, cortésmente les notificamos la Resolución No. 511-01, correspondiente a la Sesión Extraordinaria No. 511 del CNSS, celebrada el día 08 de enero del 2021, a saber: 

Resolución No. 511-01: CONSIDERANDO 1: Que la Constitución de la República, en su artículo 8, establece como función esencial del Estado, la protección efectiva de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. 

CONSIDERANDO 2: Que el artículo 60 de la Constitución establece el derecho a la Seguridad Social como un derecho fundamental, cuando expresa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez.” 

CONSIDERANDO 3: Que en fecha 9 de mayo del 2001, fue promulgada la Ley No. 87-01, que crea el Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos, en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. 

CONSIDERANDO 4: Que el artículo 129 de la indicada Ley, establece que el SDSS garantizará a toda la población dominicana, independiente del régimen financiero a que pertenezca, un Plan Básico de Salud, de carácter integral, compuesto por los servicios descritos en dicho artículo. 

CONSIDERANDO 5: Que el artículo 124 de la Ley No. 87-01, establece que: “Cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuá! de los otros regímenes califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero”, 

CONSIDERANDO 6: Que mediante la Resolución del CNSS No. 493, de fecha 1 de junio del 2020, se estableció lo siguiente: “PRIMERO: Se extiende por treinta (30) días adicionales integramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del Seguro Familiar de Salud (SFS), SEGUNDO: Se le solicita a la CNSS  CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe financiero sobre el estado de cuenta del cuidado de la salud. TERCERO: Se instruye a la Gerencia General del CNSS notificar la presente resolución a todas las entidades relacionadas para los fines correspondientes, así como, a publicarla en un periódico de circulación nacional”. 

CONSIDERANDO 7: Que un gran número de trabajadores continúan siendo afectados por la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo y próximamente se les vencerá el período de protección para las atenciones médicas y otros, otorgados por la Resolución del CNSS No. 492, de fecha 03 y 07 de abril del año 2020, extendida mediante las Resoluciones del CNSS Nos. 493, de fecha 1 de junio del 2020, 496-01, de fecha 3 de julio del 2020, 498-03, de fecha 3 de agosto del 2020, 499-01, de fecha 31 de agosto del 2020, 505-02, de fecha 30 de septiembre del 2020, 507-03 del 29 de octubre del 2020 y 509-01 del 26 de noviembre del 2020; sin embargo, persisten en la actualidad, las causas que motivaron la emisión de dicha Resolución, ya que se mantiene la situación provocada por los efectos de la Pandemia del COVID-19; en vista de lo anterior, es necesario extender por treinta y un (31) días más los efectos de estas disposiciones. 

CONSIDERANDO 8: Que, asimismo, mediante la Resolución del CNSS No. 494-05, de fecha 4 de junio del 2020, se aprobó el reconocimiento de los períodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS Nos. 492-01 del 03 v 07 de abril del 2020, extendida por la Resolución del CNSS No. 493-01 del 01 de junio del 2020, en atención al “Estado de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), debido al Coronavirus (COVID-19)”, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo, cuyo contenido se ha estado extendiendo a través de las Resoluciones del CNSS Nos. 496-01 del 3 de julio del 2020, 498-03 del 3 de agosto del 2020, 499-01, del 31 de agosto del 2020, 505-02 del 30 de septiembre del 2020, 507 03, del 29 de octubre del 2020 y 509-01 del 26 de noviembre del 2020. 

CONSIDERANDO 9: Que en caso de no aprobarse la cobertura por treinta y un (31) días más del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como, las coberturas de los Subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia, dichos trabajadores, sus dependientes directos y adicionales, quedarían desprotegidos y dejados a merced de su suerte, lo que para estos podría ser catastrófico e inhumano y contrario a los principios rectores de la Seguridad Social, tomando en cuenta el Estado de Emergencia Nacional que vive el país, en virtud de los efectos del COVID-19. 

CONSIDERANDO 10: Que en atención a esta situación el Gobierno Dominicano ha ido adoptando de manera escalonada una serie de medidas y políticas, de carácter económico y social, conforme las recomendaciones de las autoridades internacionales de salud, imprescindibles para procurar el menor número de personas afectadas posible. 

CONSIDERANDO 11: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinte (2020) fue promulgado por el Poder Ejecutivo el Decreto No. 134-20, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional y se dispusieron restricciones por un período de tiempo de 25 días a las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto por los literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución Dominicana y los numerales 8 y 10 del artículo 11, de la Ley No. 21-18, medidas que se han ido extendiendo, siendo la más reciente, el Decreto CNSS CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL publicado del Poder Ejecutivo No. 683-20, de fecha 30 de noviembre del 2020 que extendió en el territorio nacional el Estado de Emergencia por un período de 45 días, a partir del 2 de diciembre del 2020, así como, el Decreto No. 698-20 de fecha 15 de diciembre del 2020, modificado por el Decreto No. 740-20 de fecha 30 de diciembre del 2020, sobre el toque de queda y otras restricciones, medidas que han sido adoptadas de conformidad con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan contribuir a propagar el COVID-19. 

CONSIDERANDO 12: Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 742-20 de fecha 30 de diciembre del 2020, se creó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido (FASE | Extendido) con una vigencia desde enero hasta abril del 2021, quedando derogados los Decretos Nos. 143-20 de fecha 2 de abril del 2020 y 184-20 de fecha 29 de mayo del 2020, respectivamente. Dicho Fondo tiene como objetivo “mitigar el impacto económico negativo generado por las medidas de distanciamiento social y cierre de establecimientos comerciales, ayudando a los empleados que han sido afectados por los efectos de la pandemia”, por lo que, es necesario, además, garantizar la cobertura del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo de estos trabajadores. 

CONSIDERANDO 13: Que, por motivo de la pandemia del Covid-19 el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones, debido a la suspensión de los contratos de trabajos por parte de las empresas. 

CONSIDERANDO 14: Que, para garantizar la protección a la salud, el Sistema ha autorizado el pago para los servicios de la población a la Salud con cargo a la Cuenta Cuidado de la Salud, lo que ha afectado la disponibilidad de los recursos en dicha cuenta, poniendo en riesgo la viabilidad y sostenibilidad del Sistema. 

CONSIDERANDO 15: Que la Resolución del CNSS No. 510-03 de fecha 10 de diciembre del 2020, apoderó a la Comisión Permanente de Reglamentos del CNSS, para que someta una propuesta al CNSS, de modificación integra de los Reglamentos de los Regímenes Subsidiado y Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS), en un plazo no mayor de sesenta (60) días, y que para la misma no se ha cumplido el plazo establecido ni se ha rendido dicho informe, por lo que, se hace necesario extender por treinta y un (31) días adicionales integramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, por el período correspondiente del 1ero, al 31 de enero del 2021. 

CONSIDERANDO 16: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley No. 87-01, el CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como, de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. 

VISTOS: La Constitución de la República, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones, el Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y el Plan Básico, los Decretos del Poder Ejecutivo, así como, las Resoluciones del CNSS.  CNSS CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EI CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS), en atribución de las funciones que le otorgan la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y sus normas complementarias, 

RESUELVE: 

PRIMERO: Se extiende por treinta y un (31) días adicionales integramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, que a su vez fue extendida a través de las Resoluciones del CNSS Nos. 493-01 de fecha 1 de junio del 2020, 496-01 de fecha 3 de julio del 2020, 498-03 de fecha 3 de agosto del 2020, 499-01, de fecha 31 de agosto del 2020, 505-02 de fecha 30 de septiembre del 2020, 507-03 de fecha 29 de octubre del 2020 y 509-01 del 26 de noviembre del 2020, respectivamente, relativas a la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), por el período correspondiente del 1ero. al 31 de enero del 2021. 

SEGUNDO: Se aprueba la extensión por treinta y un (31) días de la Resolución del CNSS No. 494 05 de fecha 4 de junio del 2020, relativa al reconocimiento de los períodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS Nos. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, que fue extendida por la Res. 493-01 del 01 de junio del 2020, así como, por las resoluciones del CNSS Nos. 496-01 del 3 de julio del 2020, 498-03 del 3 de agosto del 2020, 499-01, de fecha 31 de agosto del 2020, 505-02 del 30 de septiembre del 2020, 507-03 del 29 de octubre del 2020, 509-01 del 26 de noviembre del 2020 y la presente resolución, respectivamente, debido a la situación del Coronavirus (COVID-19), como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo. 

TERCERO: Autorizar al Presidente y al Gerente General del CNSS a realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo, a los fines de buscar alternativas de financiamientos, para la protección futura de los trabajadores con contratos suspendidos. 

CUARTO; Se instruye a la Gerencia General del CNSS notificar la presente resolución a todas las entidades relacionadas para los fines correspondientes; así como, a publicarla en un periódico de circulación nacional.
Sin otro particular por el momento, aprovechamos para saludarles con sentimientos de alta consideración y estima,