RESOLUCIÓN No. 01/2021 Sobre Salario Mínimo Nacional para los trabajadores del sector privado No Sectorizado 

EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS 

En virtud de lo establecido en los artículos 7 y 62 de la Constitución de la República Dominicana y de las atribuciones que le confieren los artículos núm. 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior núm. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente: 

RESOLUCIÓN 

OÍDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los trabajadores en la sesión celebrada por el Comité Nacional de Salarios en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiuno (2021). 

OÍDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los empleadores a través de sus representantes en la sesión celebrada por el Comité Nacional de Salarios en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiuno (2021). 

OÍDAS: Las exposiciones de los miembros permanentes del Comité Nacional de Salarios en la sesión celebrada por el Comité Nacional de Salarios en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiuno (2021). 

CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la révislón de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso, indispensable para su subsistencia y la de sus familiares. 

CONSIDERANDO: Que estar enfocados en el aumento y consagración de la productividad, constituyen pilares fundamentales para que se asegure un nivel de vida digno de las personas que se ganan el sustento de su vida, a través de un salario, en especial a aquellos que son menos remunerados. 

CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios convocar, a solicitud de parte, a los empleadores y trabajadores para la revisión de las tarifas de salarios minimos, cuando se demuestre que las mismas afectan la economía nacional. 

CONSIDERANDO: El interés común que han manifestado el sector trabajador y el sector empleador, de arribar a acuerdos en la fijación de la tarifa de salarios mínimos para el sector privado no sectorizado, que beneficien el interés general, contribuyendo a contrarrestar los efectos adversos que ha generado la pandemia de la Covid-19. 

CONSIDERANDO: Que los sectores trabajador, empleador y gubernamental han acordado aplicar un nuevo método para la fijación de la tarifa de salario mínimo, amparados en las facultades que le otorga el Código de Trabajo. 

CONSIDERANDO: Que el art. 11 del Reglamento núm. 512-97, de fecha 10 de diciembre del año 1997, establece que las decisiones del Comité Nacional de Salarios serán adoptadas con el voto de la mitad más uno de los miembros que conforman este organismo. 

VISTA: La Constitución Dominicana del 13 de junio de 2015; 

VISTO: El Convenio 144 sobre la consulta tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

VISTO: El Convenio 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

VISTO: El Código de Trabajo de la República Dominicana, contenido en la Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992; 

VISTO: La Ley núm. 1-12 del 25 de enero del 2012, que establece la Estrategia Nacional del Desarrollo 2030. 

VISTO: El Decreto núm. 258-93 del 01 de octubre de 1993, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 16-92; 

VISTO: El Decreto núm. 512-97 del 10 de diciembre de 1997, que establece el Reglamento interior del Comité Nacional de Salarios; 

VISTA: La resolución núm. 5/2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en cuya virtud se estableció el criterio actual para el establecimiento de la tarifa del salario mínimo mediante la definición de las empresas del sector privado no sectorizado. 

VISTA: La Resolución núm. 22/2019, de fecha nueve (9) de julio del año 2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo de carácter nacional para los trabajadores del sector privado No Sectorizado. 

En virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, el Comité Nacional de Salarios, en concordancia con todos sus miembros: 

RESUELVE: 

PRIMERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la resolución núm. 5/2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en cuya virtud se estableció el criterio actual para el establecimiento de la tarifa del salario mínimo mediante la definición de las empresas del sector privado no sectorizado. 

SEGUNDO: ESTABLECER, como al efecto se ESTABLECE, como parámetro para calificar a una empresa, como grande, mediana, pequeña o microempresa, los criterios siguientes: 

a) Para ser considerada como empresa grande, esta debe tener ciento 

cincuenta y un (151) trabajadores o más, o ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones de pesos dominicanos con OOVYOO (RD$202,000,000.00). 

b) Para ser considerada como empresa mediana, esta debe tener’de 

cincuenta y uno (51) a ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales de entre cincuenta o cuatro millones un pesos dominicanos con 00/100 (RD$54,000,001.00) hasta dos cientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00). 

c) Para ser considerada como pequeña empresa, esta debe tener de once 

(11) a cincuenta (50) trabajadores o ventas brutas anuales de entre ocho millones un pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,001.00) hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$54,000,000.00), 

d) Para ser considerada como microempresa, esta debe tener un máximo de 

diez (10) trabajadores o ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000,000.00). 

PÁRRAFO: En caso de que una empresa cumpla con criterios de escalas diferentes establecidas en el presente artículo, es decir cantidad de trabajadores de una clasificación y ventas brutas de otra clasificación, se tomará como predominante el de la escala superior para la fijación de su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable. 

TERCERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la resolución núm. 22/2019, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se fija el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado. 

CUARTO: FIJAR, como al efecto se FIJA, la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios en las distintas empresas del país en todo el territorio nacional, cuyo importe será el que se indica a continuación, conforme el siguiente detalle: 

a) VEINTIÚN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,000.00) 

mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en 

empresas industriales calificadas como grandes empresas. 

b) DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS 

CON 00/100 (RD$19,250.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en empresas calificadas como medianas empresas. 

c) DOCE MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 

(RD$12,900.00), para los trabajadores que prestan servicios en empresas calificadas como pequeñas empresas. 

d) ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 

(RD$11.900.00 mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en empresas calificadas como microempresas. 

La tarifa de salario mínimo establecida en el presente artículo entrará en vigor de manera escalonada y en la modalidad establecida en el siguiente recuadro: 

PÁRRAFO II: Queda prohibida la aplicación de la presente resolución como medio de simulación y fraude mediante la desvinculación y recontratación de trabajadores con el único fin de pagar salarios menores a los establecidos conforme la escala salarial establecida en los artículos tercero y cuarto de esta resolución, así como aquellos salarios devengados por los trabajadores antes de la emisión de la presente resolución. 

QUINTO: FIJAR, como al efecto se FIJA, en la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17,250.00) mensuales, para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada. Esta tarifa entrará en vigor de manera escalonada, en la modalidad siguiente: DIECISEISS MIL SETECENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS (RD$16,750.00) a partir del 16 de Julio de 2021 y DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS (RD$17,250.00), a partir del 1ro. De Enero de 2022. 

SEXTO: FIJAR, como al efecto se FIJA, en la suma de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500.00) diarios, por jornadas de diez (10) horas diarias, a favor de los trabajadores del campo; salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez (10) horas diarias. Esta tarifa será aplicada a partir del día dieciséis (16) de julio del año dos mil veintiuno (2021). 

SÉPTIMO: Las tarifas fijadas en el artículo cuarto de esta Resolución se calcularán por horas de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 23.83 y el resultado de esta operación dividiéndolo entre 8, para los trabajadores que prestan servicio a tiempo  parcial. Se entiende por trabajo a tiempo parcial, prestar servicios por un tiempo que no exceda de veintinueve (29) horas a la semana, sin que en ningún caso se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras de trabajo. 

OCTAVO: El salario mínimo del aprendiz se pagará conforme a lo dispuesto por el Art. 257 del Código de Trabajo, pero calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa donde preste sus servicios. 

NOVENO: La presente Resolución modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria. 

DÉCIMO: Esta Resolución debe ser fijada de manera permanente en lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo. 

DADA: En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los 177 años de la Independencia Nacional y 157 de la Restauración. En virtud de lo que disponen los artículos 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la presente Resolución núm. 01/2021 del Comité Nacional de Salarios, de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021).