NÚMERO:107-21

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento fisico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.

VISTA: La resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 dias, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.

VISTA: La resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia durante un periodo de 45 días

VISTO: El decreto núm. 6-21, del 8 de enero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El decreto núm. 95-21, del 17 de febrero de 2021, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado de emergencia declarado.

VISTO: El decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, que establece el toque de queda en el territorio nacional, y sus modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Vigencia de las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21. Se mantienen vigentes todas las medidas dispuestas en el decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, a partir del martes 23 de febrero y hasta el lunes 8 de marzo del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las autoridades revisarán dichas medidas.

ARTÍCULO 2. Enviese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los dieciocho (18 ) dias del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.