RESOLUCIÓN No. 18/2020, SOBRE RECOMENDACIONES PARA SALVAGUARDAR LOS EMPLEOS EN EL SECTOR TURISTICO ANTE EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

VISTA: La Constitución de la República del año 2010, modificada en el 2015.

VISTA: La Ley 247-12, Ley Orgánica de Administración Pública.

VISTA: La Ley 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley No. 16-92 (Código de Trabajo).

VISTO: El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto No. 522-06, del 17 de octubre de 2006).

CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de nuestra Carta Magna, sobre el Derecho al Trabajo, establece: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.

CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del artículo 62 de nuestra Carta Magna, sobre el Derecho al Trabajo, establece: “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de la Ley 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, establece que: “Art. 62.- El contrato de trabajo consentido válidamente entre las partes puede ser modificado: 1. Por efecto de disposiciones contenidas en este Código y en otras leyes posteriores; 2. Por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo. 3. Por mutuo consentimiento”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 162 de la Ley 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, establece que: “Art. 162.- La Secretaría de Estado de Trabajo (Hoy Ministerio de Trabajo) puede autorizar la distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana, a condición de que la duración media del trabajo, calculada sobre el número de semanas consideradas,

no exceda de cuarenta y cuatro horas por semana y de que en ningún caso las horas diarias de trabajo excedan de diez.”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 164 de la Ley 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, establece que: “Art. 164.- Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal.”.

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto No. 522-06, del 17 de octubre de 2006), establece que: “La Secretaría de Estado de Trabajo (Hoy Ministerio de Trabajo) es la institución oficial facultada para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, en virtud de sus atribuciones como órgano encargado de definir la política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 7.15 del Reglamento 522-06 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en dicho reglamento”

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) del Ministerio de Trabajo, puede certificar que las empresas del sector turismo cumplen con las recomendaciones para la prevención de la propagación de la pandemia de la COVID-19, como forma de garantizar el formal cumplimiento de todos los protocolos necesarios para la reactivación de uno de los principales sectores económicos del país.

CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 421 de la Ley 16-92 (Código de Trabajo Dominicano, y el 88 de su Reglamento de Aplicación Número 258-93, el Secretario de Estado de Trabajo (Hoy Ministro de Trabajo) usará de las prerrogativas de su autoridad, dictando las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado Dominicano tomar las medidas pertinentes para preservar la industria nacional y garantizar la estabilidad económica dominicana, con especial atención a una industria como la turística, motor fundamental de nuestra economía.

CONSIDERANDO: Que es necesario ante la pandemia de la COVID-19; que los empleadores y trabajadores, así como sus representantes, lleguen a mutuos acuerdos que ayuden a revitalizar el sector turístico para reestablecer los servicios que se ofrecían antes del inicio de la pandemia.

de la República Dominicana mediante resolución 24-99 promulgada el 23 de abril del 1999, Gaceta oficial 10012 del 30 de abril del 1999, establece que: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores”

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 47-99 de fecha 17 de febrero del 1999, se creó el Consejo Consultivo del Trabajo, órgano que tiene por objeto asesorar al Ministro de Trabajo en todas aquellas cuestiones que interesen al desarrollo y coordinación de las relaciones entre el capital y el trabajo.

CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de septiembre del 2020, se reunió el Consejo Consultivo del Trabajo, en aras de buscar soluciones al sector turístico ante el impacto del coronavirus (COVID-19) en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en esta reunión participaron los sectores trabajador y empleador, representados por los principales sindicatos y asociaciones del sector turismo, entre las cuales se encontraban la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES).

CONSIDERANDO: Que, en esta sesión del Consejo Consultivo del Trabajo, tanto empleadores como trabajadores expresaron su acuerdo con la necesidad de flexibilizar las jornadas de trabajo para la reactivación del sector turismo. Siempre de acuerdo a lo permitido por la normativa de la Ley 16-92, Código de Trabajo y de los convenios colectivos del sector que ya establecen jornadas especiales de trabajo.

CONSIDERANDO: Que todo esto fue realizado en consonancia con el necesario diálogo social propugnado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al consultarse a los principales sindicatos y asociaciones del sector turismo, sobre temas de interés común, diálogo esté que tanto se necesita en estos momentos ante la pandemia de la COVID-19.

El Ministro de Trabajo, por autoridad de la ley y en mérito de los citados artículos:

RESUELVE:

PRIMERO: Se insta a los empleadores y trabajadores del sector turismo del país a llegar a acuerdos de flexibilización de los horarios de trabajo que garanticen la continuidad de la operación de las empresas del sector turismo y garanticen el empleo, respetando siempre los derechos de los trabajadores, con relación al salario mínimo y la carga horaria de trabajo permitidas por la Ley 16-92, Código de Trabajo. Dichos acuerdos serán realizados siempre

retribuyendo el salario del trabajador de acuerdo a la proporcionalidad de la jornada acordada y llevada a cabo.

SEGUNDO: Se insta a los sindicatos de empleadores y trabajadores a crear programas conjuntamente, que permitan implementar un cerco o burbuja sanitaria laboral, para que los trabajadores puedan permanecer el mayor tiempo posible en las instalaciones de las empresas.

Con esta medida se busca mitigar en lo posible, el contagio que pudiera suscitarse fuera y dentro de las empresas del sector turismo. Se exhorta a los empleadores a crear sistemas de realización de Pruebas de Cadena de Reacción (PCR) para los trabajadores, antes de estos ingresar a sus labores en base a los acuerdos arribados, para cerciorarse de la negatividad de contagio de estos.

Se exhorta así mismo a la creación de programas de prevención para evitar posibles contagios dentro de las instalaciones turísticas de acuerdo con las normativas de salud expedida por las autoridades, tanto de sus trabajadores como de su clientela.

TERCERO: Se exhorta a continuar tomando medidas de aislamiento de los trabajadores vulnerables, mayores de 60 años y aquellos con enfermedades crónicas y condiciones de salud que aumente los riesgos ante la Covid-19. Estos trabajadores y los que pueden prestar sus labores desde fuera de la empresa en la modalidad de teletrabajo y/o cualquier otra modalidad, podrán acordar con los empleadores la implementación de dichas formas de prestación del trabajo pactado.

CUARTO: Se dispone que la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) del Ministerio de Trabajo podrá certificar que las empresas del sector turismo cumplen con las recomendaciones establecidas para la prevención de la propagación de la pandemia de la COVID-19. Esta Dirección realizará operativos informativos para que se cumplan estas medidas, así como las de higiene y seguridad, todo esto con el fin de proteger no solo a los trabajadores y empleadores, sino también a los turistas que se reciben en las instalaciones turísticas.

QUINTO: Instamos a los trabajadores y empleadores, así como a sus sindicatos y asociaciones representativas, a estar en una constante actitud de cooperación en todos los sentidos posibles, para que los planes de reactivación del sector turismo desde la esfera laboral puedan llevarse a cabo. Siempre con el fin último de dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la presente resolución y respetando tanto los derechos de los trabajadores, así como de sus empleadores.

SEXTO: Se ordena la publicación de la presente resolución en medios de comunicación masiva, tales como redes sociales y otros análogos, a los fines de que la misma pueda ser conocida por la totalidad de empleadores y trabajadores del sector turismo. Se ordena la comunicación de esta a las confederaciones de empleadores y trabajadores del sector turismo, muy especialmente a la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). Se ordena su comunicación a la Dirección General de Trabajo (DGT) y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial (DGHSI) de este Ministerio de Trabajo, para los fines correspondientes

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintidos (22) dias, del mes de septiembre, del año dos mil veinte (2020), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.